Premio Verdes Valles Astures 2020 a SEPRONA
Desde la fundación en 1844, la Guardia Civil tuvo una marcada vocación en materia medioambiental, y así el primer Reglamento para el Servicio de 09/10/1844, señala en su artículo 33: “corresponde a la Guardia Civil, con sujeción a lo prevenido en este reglamento y a las instrucciones particulares que se le dieren, velar sobre la observancia de las leyes y disposiciones relativas a montes, bosques, caza y pesca…
Esta dinámica competencial en temas de naturaleza, que con los años fueron ampliadas al tema de aguas, sustancias nocivas, epizootias e incendios forestales, se ha mantenido durante más de cien años, hasta que la vigente Constitución Española de 1978, entre los principios rectores de la política social, en su artículo 45 establece:
- “Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
- Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
- Los que violen lo anterior, en los términos que la Ley fije, se establecerán sanciones penales o administrativas y la obligación de reparar el daño causado.”
Posteriormente, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su Art. 12.1.B establece la competencia específica a la Guardia Civil de: “Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza”
Resultado de estos condicionantes históricos, en el año 1988 se crea el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) asignándole la función de «velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza», atribuyendo a la misma la misión específica de «organizar y gestionar todo lo relativo con el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, los espacios protegidos, los recursos hidráulicos, la caza y la pesca, el patrimonio histórico y la ordenación del territorio».
La existencia del SEPRONA no ha sido fruto de la casualidad, y entendemos que su futuro, hoy más que nunca, se hace necesario en una sociedad con una creciente sensibilización por la problemática medioambiental, donde la inexistencia de fronteras y la prolífica y creciente legislación en sus diferentes ámbitos de actuación (comunitario, estatal, autonómico y local), nos obliga desde una perspectiva global y especializada, hacer frente a nuestra razón de ser como garantes de la normativa dirigida a la protección de la naturaleza y medio ambiente.
Jurado
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Presidente: | |
D. Luis Miguel Rebustiello | Gerente de READER |
Jurados: | |
D. Luis Felipe Fernández García Profesor | IES Elisa y Luis Villamil de Vegadeo |
Dª. Mónica García Cuetos | Documentalista MUSI |
D. Javier García García | Director Caja Rural O.P La Felguera |
D. Manuel García Linares | Pintor y escultor |
D. José Carlos García Ramos | Gerente del MUJA |
D. Juan Llaneza Llaneza | Doctor en Biología |
D. Jaime Luis Martín Llaneza | Geólogo. Ex director de Radio Langreo |
Dª. Montserrat Martínez García | Periodista |
D. Ángel Prieto Souto | Presidente Asociación San Tirso del Eo |
Secretario: | |
D. Bienvenido Fernández Antuña | Comunicación e Imagen de la Fundación |
Interventor: | |
D. Íñigo Fernández Martínez | Patrono de la Fundación |